Reclamaciones de Seguros a través de Internet según Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre

Hemos rescatado estos fragmentos del texto completo de la Orden ministerial.

La presente norma habrá de mejorar la eficacia del funcionamiento de los servicios de reclamaciones y, con ellos, fomentar la aplicación efectiva de la normativa de protección del usuario de servicios financieros y las buenas prácticas en el sector financiero, al tiempo que se aumenta el nivel de seguridad jurídica en las relaciones entre entidades y clientes.

Objeto. Estable el procedimiento aplicable a la presentación de consultas, quejas y reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

La presentación de quejas o reclamaciones se podrá efectuar por los siguientes medios:

  1. En soporte papel.
  2. Por medios electrónicos, a través de los registros electrónicos habilitados a tal efecto en el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en los términos previstos en la normativa aplicable.

Enlaces:

Abrir texto completo de la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre
BOE Boletín Oficial del Estado
DGSFP Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones